REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

En el día de hoy, Dos (02) de Abril de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, se constituye el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ciudadana Juez NORKA MIRABAL RANGEL, la Secretaria EDITH FLORES PARRA y el alguacil JOSÉ GREGORIO OVIEDO. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. TRINA RAYMAR MOTA, el Defensor Público ABG. JOHAN JESÚS GARCÍA, y los Imputados. Se procede a identificar a los imputados de la siguiente manera: JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.838.183, natural de Achaguas Estado Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-02-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Orangel Cabeza y de Carmen Silva, residenciado en Barrio “Lindo II”, Calle II, Vereda 8, Casa Nº 18, diagonal al Liceo “José Cornelio Muñoz”, Mantecal Estado Apure, tlf. 0426-1084342; y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.464, natural de Mantecal Estado Apure, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. Mecánica Diesel, hijo de Orangel Cabeza y de Ismenia Colmenares, residenciado en Barrio “Lindo II”, Calle II, Vereda 8, Casa Nº 18, diagonal al Liceo “José Cornelio Muñoz”, Mantecal Estado Apure, tlf. 0426-4479610; previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad; asistidos por el Defensor Privado Abg. CRISTÓBAL JOSÉ BLANCO BEROES, previamente juramentado. Acto seguido la ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien luego de una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, plenamente identificados en autos, quien señala que está demostrado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos como RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN EL DEBIDO PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal Contra el Ambiente; en este sentido solicita a este Tribunal se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esa Representación Fiscal, que lo más ajustado a derecho es solicitarle se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 9º en concordancia con el artículo 259 ambos de la norma adjetiva, consistente en presentación de Caución Juratoria; y cualquier otras que considere el Tribunal; en razón que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, así mismo, solicita que el presente asunto se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 373 ejusdem, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa que su declaración es un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo harán libre y sin juramento, también se les informó que pueden solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que consideren pertinentes, así como de la importancia del acto, de igual forma les impone e informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso. En este estado se le pregunta a los imputados si desean rendir declaración en este acto, quienes manifiestan en forma individual: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien luego de una narración de hechos relacionados con el presente acto, solicitó les sea impuesta la medida de caución juratoria, y cualquier otra de posible cumplimiento por mis representados, por el trabajo que realizan los mismos. Es todo. Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, suficientemente identificados; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal en relación a que les sea decretada las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º y 9° concatenado con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, consistentes en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, previa prestación de caución juratoria, y la prohibición expresa de trasportar productos naturales de la Fauna Silvestre sin la debida permisología; mientras dure el proceso, por considerar que con la imposición de dichas medidas se verán satisfechos los fines del proceso; por la presunta comisión del delito RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN EL DEBIDO PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal Contra el Ambiente. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines que se continúe con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público. QUINTO: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será fundamentada por auto separado. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 11:25 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. TRINA RAYMAR MOTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABG. CRISTÓBAL JOSÉ BLANCO BEROES
DEFENSOR PRIVADO



JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA
IMPUTADO


JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES
IMPUTADO




JOSÉ GREGORIO OVIEDO
ALGUACIL DE SALA

EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA





CAUSA 3C-5200-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.012
201º y 152º


CAUSA Nº: 3C-5200-12

AUTO


Oído como fuere a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Policial de fecha 31 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía, Comando Mantecal Estado Apure; y que de viva voz explanó en la audiencia en el día de hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado quien presentó los alegatos pertinentes en Defensa del Imputado, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO: Que la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.183 y V-16.488.464, respectivamente; se hizo en situación flagrante conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta de Investigación Penal antes descrita; el procedimiento que recién se inicia es para determinar la autoría y participación de los imputados antes identificados y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem; este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al delito postulado como lo es RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN EL DEBIDO PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal Contra el Ambiente; por considerarlo proporcional y ajustado a los hechos imputados a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.183 y V-16.488.464, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fasie, este Tribunal acoge tal postulación para el curso de la investigación.

TERCERO: En relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, se acuerda con lugar, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.183 y V-16.488.464, respectivamente; conforme a lo señalado en el artículo 256 Ordinal 3º y 9º concatenado con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, previa prestación de caución juratoria, y la prohibición expresa de trasportar productos naturales de la Fauna Silvestre sin la debida permisología; mientras dure la investigación; por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas se verían satisfechos los fines del proceso. Líbrese Boleta de Libertad a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, previa prestación de la Caución Juratoria impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.183 y V-16.488.464, respectivamente; conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, siendo ésta por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE SIN EL DEBIDO PERMISO, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal Contra el Ambiente.

TERCERO: Se les Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABEZA SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.838.183, natural de Achaguas Estado Apure, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-02-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Orangel Cabeza y de Carmen Silva, residenciado en Barrio “Lindo II”, Calle II, Vereda 8, Casa Nº 18, diagonal al Liceo “José Cornelio Muñoz”, Mantecal Estado Apure, tlf. 0426-1084342; y JEAN CARLOS CABEZA COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.464, natural de Mantecal Estado Apure, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U. Mecánica Diesel, hijo de Orangel Cabeza y de Ismenia Colmenares, residenciado en Barrio “Lindo II”, Calle II, Vereda 8, Casa Nº 18, diagonal al Liceo “José Cornelio Muñoz”, Mantecal Estado Apure, tlf. 0426-4479610; previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° concatenado con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, previa prestación de caución juratoria, y la prohibición expresa de trasportar productos naturales de la Fauna Silvestre sin la debida permisología; mientras dure la investigación, por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas se verían satisfechos los fines del proceso.

Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez cumplan los Imputados la Caución Juratoria impuesta. Cúmplase.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERO DE CONTROL


EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
CAUSA 3C-5200-12
NMR/Edith.-