REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2012.
200º y 151º

D E S E S T I M A C I Ó N

Solicitud Nº S3C-755-12
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES
DENUNCIADO MARIA ISIDORA JIMENEZ
DELITO (S) VIOLENCIA PRIVADA

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número S3C-755-12, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.101, así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 07-12-2005, la ciudadana ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.101, interpuso denuncia por ante el Puesto de Policía, ubicado en Achaguas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana MARIA ISIDORA JIMENEZ, por que ayer en horas de la noche: llego a mi puesto de trabajo; insultándome con palabras obscenas como; maldita coño de madre, te voy a esguazar a …voy a quemar la agencia de lotería donde trabajo o sea donde trabajo… te juro por Dios mi madre y mis hijos que en donde te vea te voy a apuñalear, y escóndete porque a punta de cañazo te voy a sacar la plata que me debes… me voy a convertir en tu sombra. Es todo”.

SEGUNDO: Que expone la representante Fiscal que los hechos narrados, por la denunciante ciudadana ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.101, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”


TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal va más allá de un hecho de naturaleza amenazante, y que ha pesar que el Ministerio Público dicto auto de inicio de las investigaciones, tal como consta al folio seis (06), no se realizo la mas mínima indagación para esclarecer los hechos denunciados, por lo que entrar a desestimar una denuncia sin que se realicen los primeros actos investigativos que impone el legislador al contemplar como principio legal la normativa del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina los principios de legalidad y de oficialidad, corre el peligro de que se caiga en un estado de impunidad, razón por la que debe decretar sin lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como en efecto se ordena. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que hiciera el Fiscal Primero del Ministerio Publico, hecha por la ciudadana ROSA MARIA AGUIRRE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.101; en consecuencia se reputa tal acto, como NO DESESTIMADO, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena; Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines legales correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EDITH FLORES

Solicitud N° S3C-755-12(04-F02-1016-05)
NMR/EF/yd.-