REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4775-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL RAMON FLORES ROJAS
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ
DELITO (S) APROPIACION INDEBIDA CALIFACADA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Mayo de 2003, en virtud de la denuncia formulada por ante el Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, por la ciudadana RAFAEL RAMON FLORES ROJAS, donde manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano al ciudadano Néstor Ortiz, quien se apropio de manera ilegal de unos documentos de mi propiedad”, es todo.

Al folio 03, cursa Acta Policial, de fecha 15-05-04, suscrita por los funcionarios Agentes José Mirabal y Ángel Capote, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 04, cursa Acta Policial, de fecha 16-05-03, suscrita por los funcionarios Agentes Hernan José y José Bustos, adscritos a la División de investigaciones penales de la comandancia General de la Policía del Estado Apure.

Al folio 09, cursa Orden de Allanamiento, según oficio N° 2C-2003-744, de fecha 16-05-03, emanada del Tribunal segundo de Control, donde se acordó practicar la misma.

Al folio 73, cursa Acta de Entrevista de fecha 08-07-2003, realizada a la ciudadana JUANA ISIDORA DE FLORES, C.I. V-5.358.071.

Al folio 80, cursa Acta de Entrevista de fecha 25-07-2003, realizada al ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, C.I. V-10.616.936.

Al folio 91, cursa Experticia Lofoscopista, de fecha 08-08-2003, por los funcionarios expertas Carmen Perdomo y Lusvic Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 97, cursa Dictamen Pericial Documentologico, realizado de fecha 22-07-2003, por los funcionarios expertos Pablo Duque Y Franklin Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Al folio 98, cursa Analisis Grafotecnico, realizado en fecha 21-07-2003, por los funcionarios Expertos Edgardo Tovar y Jaimes Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente APROPIACION INDEBIDA CALIFACADA, previsto y sancionado en el artículo 470, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 09 de Mayo de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de APROPIACION INDEBIDA CALIFACADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido Ocho (08) años, Once (11) meses y Dieciséis (16) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 324 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4775-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 3C-4775-12
DOBO/AV/José