REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5008-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VICTOR MODESTO BLANCO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) MEMIN TORREALBA, Y OTROS
DELITO (S) LESIONES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2012, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Noviembre de 2007, en virtud de la denuncia formulada por ante el Comandancia General de Policía Comisaría Policial N° 04, Mantecal del Estado Apure, por la ciudadana SONIA MAYARIS MARTINEZ, donde manifestó lo siguiente: “El día de ayer 26-11-07, me encontraba agarrando agua en mi casa, de una casa vecina los cuales me regalan, cuando mi hijo supuestamente estaba botando el agua, lo regañe y la niña de la denunciada creyó que era con ella y se puso a llorar, como a una hora después, ósea como a las 05:00 PM, se presento esta ciudadana a mi casa y me reclamo por que yo le había regañado a su hija, le dije que había regañado era a mi hijo, en ese momento se me fue encima y comenzamos a pelear por que yo no me iba a dejar embromar, esta me dio un golpe en el ojo izquierdo dejándome inflamado este y con hematomas, igualmente en el estomago, dejándome adolorida, me dijo que si colocaba la manguera y la electro bomba en la casa de mi vecina me la iba a picar la manguera y dañar la electro bomba”, es todo.
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA S PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 27 de Noviembre de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 325 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5008-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 3C-5008-12
DOBO/AV/José