REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5000-12
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMARY JENIRETH MONTERO TORREALBA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) RICHARD BUSTAMANTE
DELITO (S) LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2012, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Julio de 2005, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano MONTERO TORREALBA CARMARY JENIRETH, donde manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este Despecho, con la finalidad de denunciar al ciudadano RICHARD BUSTAMANTE, que en el día de hoy sostuvimos una discusión para el momento cuando yo iba a llamar por teléfono en la oficina donde trabajamos y se molesto y trato de agarrarme y cuando yo salí hacia otra oficina, este ciudadano llego y partió el vidrio de la puerta de la oficina y me lo lanzo encima de mi persona agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Es todo
En el folio 04 cursa Informe Policial, de fecha 16-12-04, suscrita por el Agente Santana Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
En el folio 05 cursa Acta de Inspección técnica 294, de fecha 16-12-04, suscrita por los funcionarios Agentes Ferbus Gil y Alexis Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure.
Al folio 09, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fueron individualizados los autores de los hechos como RICHARD BUSTAMANTE, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 20 de Diciembre de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (07) años, TRES (03) meses y CATORCE (14) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-5000-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-5000-12
NMR/EF/José.