REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4936-12
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) EDUARDO JOSE BOLIVAR
DELITO (S) HURTO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Febrero del 2012, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de junio del 2005, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario (FAP) Jhonathan Palma Monserraria, adscrito a la brigada ciclística de la Comandancia General de la Policía, del estado Apure, el cual expuso lo siguiente: “en esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario Agente Miguel Neira Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-18.727.471, a bordo de vehículos bicicletas, cuando nos desplazábamos por la calle Páez, específicamente frente de las oficinas de INSALUD, de esta ciudad, fuimos llamados por dos ciudadanos quienes se identificaron como vigilantes de INSALUD APURE, manifestándonos los mismos que en la parte posterior de dichas oficinas, estaba un sujeto sustrayéndos objetos pertenecientes a la misma, inmediatamente procedimos a verificar lo sucedido y efectivamente logramos observar a un sujeto que salía del interior de las oficinas de INSALUD APURE, y a las vez cargaba una mesa secretaría, un envase utilizado pera exprimir mopas, y un marco de una puerta de metal, rápidamente procedimos a la detención de este sujeto previamente identificándonos como funcionarios policiales debidamente uniformados, a quien se identifico plenamente como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO JOSE BOLIVAR…,. Es todo.”.

Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Propiedad, específicamente del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1, del código penal , vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como EDUARDO JOSE BOLIVAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4936-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Causa N° 3C-4936-12
DOBO/EF/José.-