REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 153º
Guasdualito, 17 de abril de 2012.
PARTES: SOSA GONZALEZ CLIMACO EUCLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.488.474; Asistido por la Defensora Publica I Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo .
ASUNTO: CP21-V-2012-0000004.
En la oportunidad legal correspondiente para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia del ciudadano SOSA GONZALEZ CLIMACO EUCLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.488.474; Asistido por la Defensora Publica I Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Presente la Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Público. Declarado abierto el acto, y habiendo verificado la no comparecencia a la presente audiencia de la parte demandante ciudadano SOSA GONZALEZ CLIMACO EUCLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.488.474; actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Presente la Defensora Publica I Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana jueza a los fines de intentar nuevamente, la presente demanda de colocación familiar y antes de extinguir el presente procedimiento, vista la incomparecencia de la parte demandante, solicito al Tribunal el desglose de los folios Nº 5 y 6 respectivamente. Es todo.” Este Tribunal oído el pedimento solicitado por la Defensora Publica acuerda el desglose de los mismos. En el mismo orden, declara Extinguido el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. Se declara terminada la presente audiencia de sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante o la demandada no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. …”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA el presente asunto por concepto de Colocación Familiar incoada por el ciudadano SOSA GONZALEZ CLIMACO EUCLIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-16.488.474; Asistido por la Defensora Publica I Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. Juan D. Bolívar.
Secretario
AFM/pp.
CP21-V-2012-000004.
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