Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
PARTES: Pedro Pablo Marquéz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.760.803, y la ciudadana Dennys Hernández Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.281.671, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, padre y madre de los mencionados niños, antes identificados.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000006.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia, el asunto de Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana DENNYS HERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.671, actuando en su carácter de madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11), nueve (09), y cinco (05) años de edad, respectivamente. Asistida en este acto por la Representación Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano PEDRO PABLO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-15.760.803. Asistido en este acto por la Defensora Pública II Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO MARQUEZ RAMIREZ, antes identificado, asistido en este acto por la Defensora Publica II Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto el estado de salud de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos que ocasione la consulta y tratamiento de mi hija antes mencionada, ya que certifico que la misma presenta cardiopatía congénita. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana DENNYS HERNANDEZ LEAL, antes identificada, actuando en su carácter de madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
de once (11), nueve (09), y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistida por la Representación Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado en relación a los gastos médicos por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público la Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el Convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 367, de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en la fase de Ejecución en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-V- 2012-000006.
AFM/JDB/aa.-
|