República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


PARTES: Alba Marina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.745, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal, Abg Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, Abg Vilma Vielma de Tapia, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000018.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Alba Marina Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.745, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal, Abg Luisa del Valle Chamorro Pérez. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección Abg Vilma Vielma de Tapia. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar hacer la advertencia a las partes, la forma como se desarrollara la audiencia, explicándole que la misma tiene carácter público y oral, así mismo, la ciudadana Juez cede a la parte demandada ciudadano Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Abogado Vilma Vielma de Tapia, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Obligación de Manutención. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ya identificada, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco en este acto la cantidad de Setecientos Bolívares Mensuales (700,00 Bs) por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha. Igualmente me comprometo en aportar para el mes de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs). Así mismo, en relación a los gastos médicos la Empresa Pdvsa cubrirá todo cuanto requiera. Es todo”. Este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Alba Marina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.745, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal, Abg Luisa Del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “Acepto los montos ofrecidos por concepto de obligación de manutención en favor de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abg Luisa Del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “ Ciudadana Jueza visto el convenimiento, celebrado por las partes, de conformidad con el artículo 365,367 y 369 de la LOPNNA, si bien es cierto que nos encontramos en la etapa de sustanciación, sin embargo las partes pueden convenir en cualquier etapa del proceso y uno de los principios fundamentales de este procedimiento son los medios alternativos de solución de conflicto tal como lo establece el artículo 450 literal E, Eisudem, solicito a este digno Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos expuestos por las partes, por tanto, esta Representación Fiscal emite opinión favorable al mismo, y se por concluida la presente causa. Es todo”. El Tribunal deja constancia que por cuanto las partes han llegado acuerdo en el presente asunto, aun cuando no es el fin de la misma, las partes en cualquier estado y grado del proceso pueden llegar acuerdo, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




AFM/JDB/Luzd.-