República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: Oscar Rincón Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.110.722, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio la Cañada, cerca a la Escuela primaria Bolivariana Rómulo Gallegos, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Distrito especial Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana Deisy Jiménez Rondón , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.858.227, soltera, domiciliada en el barrio Once de Noviembre, cerca de la cancha del barrio, casa s/n, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, a favor del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
de 12 años de edad, y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 9 años de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero” registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y Adolescente de Guasdualito, Estado Apure, bajo el Nº 002-11, Abogado. Pedro Pablo Conteras Méndez inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 165.914.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000087.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Oscar Rincón Camargo y Deisy Jiménez Rondón, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 12 y de 9 años de edad, respectivamente, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero” registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y Adolescente de Guasdualito, Estado Apure, bajo el Nº 002-11, Abogado. Pedro Pablo Conteras Méndez inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 165.914, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Oscar Rincón Camargo y Deisy Jiménez Rondón, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 12 y 9 años de edad, respectivamente, asistidos asistidos por el Defensor de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero” registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y Adolescente de Guasdualito, Estado Apure, bajo el Nº 002-11, Abogado. Pedro Pablo Conteras Méndez inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº 165.914, de fecha 15 de Marzo de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La Ciudadana Deisy Jiménez Rondón, antes identificada, se compromete a buscar al adolescente y al niño, todos los sábados desde las cuatro (4:00 pm) hasta el día domingo a las cinco (5:00 pm) que retornaran a la casa del padre, para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, ya que la madre por trabajar en casa de familia se le dificulta compartir más tiempo con sus hijos SEGUNDO: El ciudadano Oscar Rincón Camargo, manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad, e igualmente se comprometen a velar y cuidar por el bienestar del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Es Todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados adolescente y niño, son hijos de los ciudadanos Oscar Rincón Camargo y Deisy Jiménez Rondón, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 1987, de fecha 04 de Septiembre de 2003, y Acta de nacimiento Nº 943 de fecha 10 de noviembre de 1.999, consignadas en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM//JDB/aa.
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