República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


PARTES: Elvira De La Cruz Colmenares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.187.435, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y Diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la Representación Fiscal, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.181.840, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, Abg. Vilma Vielma de Tapia, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000155.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Elvira de la Cruz Colmenares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.187.435, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y Diez (10) años de edad, respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal, abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano Eduardo Enrique Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.181.840, actuando en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Eduardo Enrique Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.181.840, actuando en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistido por la Defensora Pública II Abogada Vilma Vielma de Tapia, quien expuso. “Ciudadana Jueza, me comprometo a contribuir con la alimentación, es decir le proporcionare la cena diaria a mis hijos, así mismo me comprometo en comprarles para él mes de septiembre los útiles escolares. Igualmente para él mes de Diciembre me comprometo a proporcionales la ropa y calzado, correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana Elvira de la Cruz Colmenares Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.187.435, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y Diez (10) años de edad, respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal, abogada Luisa del Valle Chamorro Perez, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




AFM/JDB/Luzd.-