REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º
SOLICITANTES: Soley Lisandro Ramos Peña y Elcy Mercedes Sánchez Martínez, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 4.667.960 y V-25.365.434, Mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y la segunda saltera, domiciliados en la Av Táchira frente al Supermercado La Cumbre, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Zaida Inmaculada Savery Ochoa, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 64.053.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000078.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para vender de los ciudadanos Soley Lisandro Ramos Peña y Elcy Mercedes Sánchez Martínez, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 4.667.960 y V-25.365.434, Mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y la segunda saltera, domiciliados en la Av Táchira frente al Supermercado La Cumbre, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Zaida Inmaculada Savery Ochoa, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 64.053, mediante la cual solicitan AUTORIZACION para Vender de los siguientes inmuebles: PRIMERO: Fundo AGROPECUARIO EL LIMON, constante de las siguientes mejoras: una casa para habitación con techo de acerolit, paredes bloque y pisos de cemento; una casa de palma y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc y horcones de madera, y pisos de cemento; trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera, seis (06) corralejas, dos (02) corrales de 28 metros de largo por 28 metros de ancho, construidos en madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de un kilometro y medio (1 ½ km); doscientas (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales; cinco (05) lagunas para bebederos de ganado, instalaciones de luz eléctrica con banco de transformación de 1 x 10 K.V.A, plantaciones de plátano, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS hectáreas (300 HAS), ubicado en el sector de Montañas de Santa Águeda, jurisdicción del Municipio El Amparo Distrito Páez del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo del Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce Guasdualito a la Victoria y mejora de Rodolfo Possoy; ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Callejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco; OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. SEGUNDO: Una FINCA AGROPECUARIA CURIMAGUA, ubicada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570 HAS), en el sector Águeda jurisdicción del Municipio Foráneo El Amparo, hoy Parroquia El Amparo del estado Apure, cuyos linderos específicos son los siguiente: NORTE: Terrenos baldíos de la nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña Soley Lisandro Ramos Peña. TERCERO: Un inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO ATAMAICA, constituido sobre un lote superficie de terreno que pertenecen a los Ejidos Rurales del Municipio El Amparo del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo del estado Apure; ubicado en el vecindario Montaña de la Puerta, constante de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Juan Sánchez y Zapata, SUR: Mejoras del señor Benjamín y terrenos Municipales, ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Mejoras de Pantaleón Colmenares. CUARTO: UN FUNDO AGROPECUARIO LAS DELICIAS, conformado por las siguientes mejoras: Cercas internas y externas edificadas a base de estantes de madera y alambre de pías; tres (03) terraplenes, dos (02) lagunas artificiales y demás bienhechurías y anexidades, ubicado en el vecindario Guachivà, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, hoy Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del estado Apure, edificado sobre un lote de terrenos Ejidos Rurales, constante de CIENTO OCHENTA hectáreas (180 HAS) de superficie y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de Jesús Vásquez, SUR: Mejoras del representante legal de los menores SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Cerca o línea del Hato Las Angosturas y QUINTO:Unas mejoras construidas sobre un lote de terrenos Ejidos Rurales, del Municipio El Amparo Municipio Autónomo Páez del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo Municipio Páez estado Apure; ubicado en el sitio denominado MONTE DEL TORREÑO, constante de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS) y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Sabanas de Guachivà, SUR: Mejoras de Pantaleón Colmenares, ESTE: Potreros del solicitante representante de los menores SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y OESTE: Mejoras del señor JOSÉ MORA, inmuebles adquiridos por mis menores hijos de la venta que les hiciere como se evidencia de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, quedando anotado bajo el numero QUINCE (15), folio OCHENTA Y SEIS (86) al folio NOVENTA Y UNO (91), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, Primer Trimestre del año 2009. La venta de los mencionados inmuebles será por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3. 500. 000, ºº Bs).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le diò entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, seordeno la Notificacion al Fiscal XIII del Ministerio Pùblico y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante Ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, etc”. En el mismo orden se le concedió el derecho de palabra la Representación Fiscal Abg LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines de realizar las observaciones a que hubiera lugar en la presente solicitud, sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial efectiva, expuso: “ciudadana jueza, no tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. En este estado el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ni la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem, a los fines de revisar los medios de prueba indicados en los respectivos escritos. Concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para vender dos inmuebles que se encuentran registrados a nombre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años, los cuales se encuentran ubicados: PRIMERO: FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, constante de las siguientes mejoras: una casa para habitación con techo de acerolit, paredes bloque y pisos de cemento; una casa de palma y piso de cemento, un galpón con estructura de madera, una vaquera con techo de zinc y horcones de madera, y pisos de cemento; trece (13) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera, seis (06) corralejas, dos (02) corrales de 28 metros de largo por 28 metros de ancho, construidos en madera acerrada, un terraplén engranzonado con una longitud de un kilometro y medio (1 ½ km); doscientas (200) hectáreas mecanizadas y sembradas con pastos artificiales; cinco (05) lagunas para bebederos de ganado, instalaciones de luz eléctrica con banco de transformación de 1 x 10 K.V.A, plantaciones de plátano, yuca y árboles frutales, todo fomentado sobre un lote de terreno baldíos constante de TRESCIENTAS hectáreas (300 HAS), ubicado en el sector de Montañas de Santa Águeda, jurisdicción del Municipio El Amparo Distrito Páez del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo del Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velazco, SUR: Carretera que conduce Guasdualito a la Victoria y mejora de Rodolfo Possoy; ESTE: Callejuela que conduce a la Finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra Callejuela que conduce a la Finca de Leopoldo Velazco; OESTE: Mejoras del señor Félix Roa Balza y Gonzalo Márquez. SEGUNDO: UNA FINCA AGROPECUARIA CURIMAGUA, ubicada sobre una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente QUINIENTAS SETENTA HECTAREAS (570 HAS), en el sector Águeda jurisdicción del Municipio Foráneo El Amparo, hoy Parroquia El Amparo del estado Apure, cuyos linderos específicos son los siguiente: NORTE: Terrenos baldíos de la nación, SUR: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña, ESTE: Mejoras de Soley Lisandro Ramos Peña y OESTE: Mejoras de Félix Roa Balza y Soley Lisandro Ramos Peña Soley Lisandro Ramos Peña. TERCERO: Un inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO ATAMAICA, constituido sobre un lote superficie de terreno que pertenecen a los Ejidos Rurales del Municipio El Amparo del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo del estado Apure; ubicado en el vecindario Montaña de la Puerta, constante de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Juan Sánchez y Zapata, SUR: Mejoras del señor Benjamín y terrenos Municipales, ESTE: Carretera Nacional y OESTE: Mejoras de Pantaleón Colmenares. CUARTO: UN FUNDO AGROPECUARIO LAS DELICIAS, conformado por las siguientes mejoras: Cercas internas y externas edificadas a base de estantes de madera y alambre de pías; tres (03) terraplenes, dos (02) lagunas artificiales y demás bienhechurías y anexidades, ubicado en el vecindario Guachivà, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, hoy Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del estado Apure, edificado sobre un lote de terrenos Ejidos Rurales, constante de CIENTO OCHENTA hectáreas (180 HAS) de superficie y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de Jesús Vásquez, SUR: Mejoras del representante legal de los menores SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Cerca o línea del Hato Las Angosturas y QUINTO: Unas mejoras construidas sobre un lote de terrenos Ejidos Rurales, del Municipio El Amparo Municipio Autónomo Páez del estado Apure, hoy Parroquia El Amparo Municipio Páez estado Apure; ubicado en el sitio denominado MONTE DEL TORREÑO, constante de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS) y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Sabanas de Guachivà, SUR: Mejoras de Pantaleón Colmenares, ESTE: Potreros del solicitante representante de los menores SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y OESTE: Mejoras del señor José Mora, inmuebles adquiridos por mis menores hijos de la venta que les hiciere como se evidencia de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, quedando anotado bajo el numero QUINCE (15), folio OCHENTA Y SEIS (86) al folio NOVENTA Y UNO (91), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, Primer Trimestre del año 2009. La venta de los mencionados inmuebles será por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3. 500.000,ºº Bs). Teniendo como objeto no solo la utilidad de economía para nuestros citados hijos, sino también la satisfacción de obtener una vivienda en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira; siendo esta la causa principal que nos obliga a vender los inmuebles antes identificados. Igualmente estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, promuevo las siguientes: - Acta de Nacimiento Nº 1704, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, de fecha 17 de Septiembre de 2009.- Acta de Nacimiento Nº 1705, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2009. - Promuevo documento de propiedad del inmueble antes descrito protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, anotado bajo el Nº 15 protocolo Primero, tomo QUINTO, primer trimestre del año 2009, de fecha 03 de febrero de 2009, el cual corre inserto a los folios 7 al 10. – Copia de la cedula de identidad de los solicitantes que riela a los folios 11, y 12 respectivamente. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva. Es todo.” El Tribunal vista las pruebas promovidas por los solicitantes, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico Abg LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedió como le fue expuso: “ Ciudadana jueza, vista la solicitud presentada por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 de la LOPNNA, así mismo los solicitantes establecieron el precio de la venta y lo justificaron de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, Solicitando esta Vindicta pública, que una vez materializada la presente venta, sean consignados el respectivo documento de propiedad a nombre de los mismos. Es todo”. EL Tribunal visto los medios probatorios promovidos por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, ordena su materialización por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 476 Eiusdem Por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, y por cuanto la obtención del dinero de dicha venta será invertido en un nuevo inmueble y otros enseres. Esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y materializadas las pruebas promovidas por las parte solicitantes, y habiendo oído la opinión de la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales:- - Acta de Nacimiento Nº 1704, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, de fecha 17 de Septiembre de 2009, y Acta de Nacimiento Nº 1705, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2009, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo filial entre el padres y sus hijos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 Eisudem. -Del Documento de propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Apure, anotado bajo el Nº15 protocolo Primero, tomo QUINTO, primer trimestre del año 2009, de fecha 03 de febrero de 2009, el cual corre inserto a los folios 7 al 10. Riela del 3 al 05, el Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra quienes son los propietarios del respectivo inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 Esiudem. Así mismo del contenido de los artículos 347 y 348 Eiusdem, referidos al contenido de la Patria Potestad, la cual comprende la Responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas, así como del consentimiento legítimamente manifestado por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, en consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para vender los inmueble ante s mencionados .Debiendo los solicitantes una vez adquirido el inmueble en cuestión, realizar la consignación de dicho documento de propiedad a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años.”
Por cuanto se han cumplido los trámites legales en la presente solicitud de Autorización para vender , así como de los alegatos esgrimidos en la mencionada Audiencia, y de la opinión favorable de la vindicta Publica, esta juzgadora, vista la competencia asignada en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal A, de la Ley en comento procede a declarar PROCEDENTE la AUTORIZACION JUDICIAL de VENTA, solicitada por los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.667.960 y V- 25.365.434, domiciliado en la Avenida Táchira, frente al súper mercado La Cumbre. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en su carácter de legítimos padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años. Asistido por la Abogado en ejercicio ZAIDA INMACULADA SAVERY OCHOA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 64.053, sobre los fundos antes identificados, protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, quedando anotado bajo el numero QUINCE (15), folio OCHENTA Y SEIS (86) al folio NOVENTA Y UNO (91), Protocolo Primero, Tomo QUINTO, Primer Trimestre del año 2009. En consecuencia, con el dinero que se obtenga de la venta, deberán los padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad respectivamente, comparar una vivienda en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Debiendo consignar los documentos de propiedad a nombre de los mencionados niños. Todo ello a los fines de garantizar a los niños un futuro y un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 30 Eiusdem. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario
Asunto CP21-J-2012-000078.-
AFM/JDB/Luzd.-
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