República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Jhiovanny Antonio Siabato Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.050.603, soltero, de profesión u oficio Caballicero en la Finca “Don Teodoro”, domiciliado en el Sector las Canoas, a 1 kilometro de la Escuela Bolivariana “Los Araucos”, la Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0412-068.58.39, y la adolescente Yanis Solimar Villamizar Garavito, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.240.968, soltera, domiciliada en el Sector la Cachicama, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000094.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jhiovanny Antonio Siabato Buitrago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.
así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jhiovanny Antonio Siabato Buitrago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad, asistidos asistidos asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, de fecha 10 de Abril de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jhiovanny Antonio Siabato Buitrago, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará al niño en el hogar materno los días viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m), y lo retornará el día lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m), cada quince días, a partir de la presente fecha, en relación a las otras épocas vacacionales, no la fijaron, en virtud de que el niño aun está muy pequeño. SEGUNDO: La adolescente Yanis Solimar Villamizar Garavito, manifiesta en estar conforme con el presente acuerdo. Es Todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Jhiovanny Antonio Siabato Buitrago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 107, de fecha 30-05-2.011, consignada en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM//JDB/aa.
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