República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES:Carlos Martin Carvajal Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.823.990, soltero, de ocupacion u oficio Albañil, domiciliado en el barrio San José, calle principal, al final, al frente de la antigua Emisora Radial “Piraña”, casa color amarillo, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure Tlf: 0416-829-3213; y la ciudadana Ruth Yakely Portilla Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.682.239, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el barrio San José, calle principal, al final, al frente de la antigua Emisora Radial “Piraña”, casa color amarillo, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure Tlf: 0416-658-0576; actuando en su caracter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar (E) XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000096.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia y los recaudos acompañados constante de ocho (08) folios útiles, presentado por los ciudadanos Carlos Martin Carvajal Castillo y Ruth Yakely Portilla Granados, actuando en su caracter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carlos Martin Carvajal Castillo y Ruth Yakely Portilla Granados, actuando en su caracter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa Del Valle Chamorro Pérez, plenamente identificados, celebrado en fecha 10 de Abril de 2012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Martin Carvajal Castillo, manifiesta: “En virtud de que me voy a separar de la madre de mi hija ciudadana Ruth Yakely Portilla Granados, ya que tenemos problemas de pareja, ya se perdio el respecto y la comunicaciínentre ambos, y en vista de que la ciudadana antes mencionada se va a mudar de la casa de donde convivimos, hoy día solicito la custodia de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que la misma me ha manisfestado querer quedarse conmigo”. SEGUNDO: La ciudadana Ruth Yakely Portilla Granados, manifiesta en este acto, yo no tengo inconveniente en que mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se quede conviviendo con su padre, de tal forma que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cedo la Custodia de mi hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, a su padre ciudadano Carlos Martin Carvajal Castillo. TERCERO: El ciudadano Carlos Martin Carvajal Castillo, manifiesta en este mismo acto, “acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hija ciudadana Ruth Yakely Portilla Granados, en los terminos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como siempre lo he hecho”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. En fé de lo expuesto y para así constar firman.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente, es hija de los ciudadanos Carlos Martin Carvajal Castillo y Ruth Yakely Portilla Granados, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 635 de fecha 21 de Mayo de 2001, consignadas en el presente escrito, a nombre de la adolescente, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Guasdualito, Estado Apure. Abg. María Concepción Gudiño de Guillen, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nros. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:40 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
EL Secretario
ASUNTO CP21-J- 2012-000096.
AFM/JDB/ph.-
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