República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: Jhiovanny Antonio Siabato Buitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.603, soltero, de ocupación u oficio Caballicero en la “Finca Don Teodoro”, domiciliado en el Sector las Canoas, a 1 kilometro de la Escuela Bolivariana “Los Araujos”, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, del estado Apure; y la ciudadana Yanis Solimar Villamizar Garavito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.240.968, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector La Cachicama, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, del estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000097.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Jhiovanny Antonio Siabato Buitriago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jhiovanny Antonio Siabato Buitriago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía Pública en fecha 10 de abril de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Jairo Jose Medina Romero, se compromete en contribuir y aportar un mercado de comida por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los días 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregandoselos directamente a la madre del niño ciudadana Yanis Solimar Villamizar Garavito, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera; así mismo para el mes de diciembre le comprara la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Yanis Solimar Villamizar Garavito, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jhiovanny Antonio Siabato Buitriago, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Jhiovanny Antonio Siabato Buitriago y Yanis Solimar Villamizar Garavito, según se evidencia en la Acta de Nacimiento, signada con el Nº 107 fechada 30-05-2011, expedida ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta ,Municipio Páez, del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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