República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

PARTES: Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección Abogada Vilma Vielma de Tapia, parte demandante. Y la ciudadana Marina Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.745, actuando en nombre y representación de su hija ya identificada, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000020.

En el día de hoy 20, de Abril del año dos mil doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección Abogada Vilma Vielma De Tapia. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana Alba Marina Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.745, actuando en nombre y representación de su hija ya identificada. Presente la Representación Fiscal, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar hacer la advertencia a las partes, la forma como se desarrollara la audiencia, explicándole que la misma tiene carácter público y oral, así mismo, la ciudadana Juez cede a la parte demandante ciudadano Orlando Araujo, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-17.997.878, en su carácter de padre biológico de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema De Protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Régimen de Convivencia Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ya identificada, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, por cuanto hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en el régimen de convivencia Familiar a favor de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su madre, en consecuencia desisto de la presente acción, por cuanto se hace innecesario la prosecución del presente asunto. Todo ello conforme a las consideraciones antes expuestas. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, expuso: “En virtud del acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes ampliamente identificadas, esta Representación Fiscal, visto el desistimiento manifestado por la parte demandante, solicita al Tribunal se le imparta la correspondiente Homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que por cuanto las partes han llegado acuerdo extra-judicial en el presente asunto, así mismo visto el desistimiento propuesto por la parte demandante, por considerar innecesaria la prosecución del presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del código de Procedimiento Civil. Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan D. Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-