República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

Guasdualito, 24 de Abril de 2012.

PARTES: ALEJANDRO JOSE BARRETO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.881, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad,. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y la ciudadana NILDA ZULAY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 12.580.200, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña, parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2011-000262.


En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRETO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.881, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana NILDA ZULAY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 12.580.200, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de las partes demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderado especial. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRETO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.881, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad, y tomando en consideración el diferimiento de la misma, en fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De lo expuesto esta juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, procede a declarar EXTINGUIDA la presente audiencia, prevaliendo el acuerdo suscrito por las partes y homologado por este tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.





ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. GERARDO PADILLA.
Secretario.


AFM/pp.
CP21-J-2011-000262.