República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Luis Alberto Torres Ramos, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-25.460.460, soltero, de profesión u oficio Chofer de moto taxi, domiciliado en el Barrio la Manga del Rio, calle principal, por la parte de atrás de la casa del Sr. Carvajal, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Telf. 04262737964, y la ciudadana Lisbeth Solmayra Duran Duran, venezolana, mayor de edad, casa, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.937.378 de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la Av. Táchira, al lado del abasto Mi Gran llanura, casa Nº 07, color verde, en Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de dos (02) año y once (11) meses de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000099.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Luis Alberto Torres Ramos y Lisbeth Solmayra Duran Duran, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de siete (07 ) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Luis Alberto Torres Ramos y Lisbeth Solmayra Duran Duran, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 13 de Abril de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Luis Alberto Torres Ramos, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600.00) mensuales, los últimos de cada mes por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entregándoselos directamente a la madre de los niños ciudadana Lisbeth Solmayra Duran Duran, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta (50%) cuando los niños lo requieran, así mismo en el mes de diciembre me comprometo en aportar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00), en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Lisbeth Solmayra Duran Duran, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Luis Alberto Torres Ramos, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Luis Alberto Torres Ramos y Lisbeth Solmayra Duran Duran, según se evidencia en Registro de Nacimiento Nº 220 y Certificado de Nacimiento Nº 04-69-94 de fechas 10-05-2011 y 26-04-2011 respectivamente, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la entidad Financiera Banco Bicentenario, a los fines de que ordene la apertura la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo J. Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario

Abg. Gerardo José Padilla



AFM/GJP/mo.