.República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Fredys Enrique Ramírez Hernández, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.546.775, soltero, de profesión u oficio Maestro de obra, domiciliado en el Sector la Arenosa, Gallera Santa Rosa Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Ligia Elena Ojeda, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.845. 902, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector la Arenosa, Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg. Luisa del Valle Chamorro.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000101.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Fredys Enrique Ramírez Hernández y Ligia Elena Ojeda, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg. Luisa del Valle Chamorro, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Fredys Enrique Ramírez Hernández y Ligia Elena Ojeda, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg. Luisa del Valle Chamorro, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 13 de Abril de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Fredys Enrique Ramírez Hernández, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Tendrá un Régimen Abierto, es decir, compartirá con su hijo, cada que tenga la oportunidad, siempre que no interrumpa su hora de descanso, estudio o de alimentación, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Ligia Elena Ojeda, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El padre o la madre que no ejerza la Patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o niña tiene e se mismo derecho.” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Fredys Enrique Ramírez Hernández y Ligia Elena Ojeda, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1310, de fecha 11-09-2008, Expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario

Abg. Gerardo Padilla

AFM//JDB/mo.-