República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Juan Bautista Baldallo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.134.314, soltero, de profesión u oficio obrero adscrito al Ministerio de Educación, domiciliado en el barrio Villa Páez, calle Principal, casa s/n, color rosado frente a la Sra. Luz Macualo, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Ana Melissa Urbina Plana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.049.308, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Villa Páez, calle Principal, casa s/n, color rosado frente a la Sra. Luz Macualo, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cinco (05) años de edad y siete (07) meses de nacida respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000103.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Juan Bautista Baldallo y Ana Melissa Urbina Plana, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Juan Bautista Baldallo y Ana Melissa Urbina Plana, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de Abril de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Juan Bautista Baldillo, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), mensuales, en cuatas de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), quincenales, los días 10 y 25 de cada mes a partir de la presente fecha, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cinco (05) años de edad y siete meses de nacida, respectivamente, los cuales se lo entregara directamente a la madre de sus hijos ciudadana Ana Melissa Urbina Plana, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cien por ciento (100%), cuando los niños lo requieran, así mismo, para el mes de Septiembre se compromete en comprarle todo lo concerniente a los gastos escolares, es decir tanto los uniformes con sus respectivos calzados, como la lista de útiles escolares de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y para el mes de Diciembre se compromete en comprarle a sus hijos la ropa correspondiente a los días 24 y 31 con sus respectivo calzado en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Ana Melissa Urbina Plana, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Cesar Juan Bautista Baldillo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Juan Bautista Baldallo y Ana Melissa Urbina Plana, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 500, 164 y Nº de Seguridad del Certificado 04530017 fechadas 09 de Marzo de 2006, 01 de Marzo de 2007 y 13 de Septiembre de 2011, expedidas en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General José Antonio Páez del Municipio Páez del Estado Apure y Certificado de Nacimiento EV-25 “Requisito indispensable para la formalización de la acta de Nacimiento” de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. La cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000103.
AFM/DPP/ph.-
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