REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: OMAIRA FABIOLA RAMIREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.925, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de doce (12) años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio EUCLIDES ALFONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 172.019, parte demandante. Y el ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-9.520.390, en su carácter de padre biológico del mencionado adolescente, asistido por la Defensora Ad-litem abogado CARMEN EMILIA TORRES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.701, parte demandada.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000091.
En la oportunidad legal a que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para producir el extenso, procede quien juzga reproducirlo de la siguiente manera: “Realizada la Audiencia de Preliminar de Sustanciación, en la presente demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana OMAIRA FABIOLA RAMIREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.925, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, asistido por el Abogado EUCLIDES ALFONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 172.019. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-9.520.390, en su carácter de padre biológico del mencionado adolescente, asistido por la Defensora Ad-litem Abogado CARMEN EMILIA TORRES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.701. Presente igualmente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la ciudadana OMAIRA FABIOLA RAMIREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.925, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, asistido por el abogado EUCLIDES ALFONSO CONTRERAS NADALES, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Obligación de Manutención. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. Así mismo, presente igualmente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, el Tribunal insta a los fines de realizar las observaciones acerca del punto antes indicado, quien expuso. “No hay objeción alguna en cuanto a lo indicado”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales las partes esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana OMAIRA FABIOLA RAMIREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.925, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, asistido por el Abogado EUCLIDES ALFONSO CONTRERAS NADALES, quien expuso: “Promuevo el merito favorable del escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2011, la cual corre inserto a los folios 1 al 3 del presente asunto. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas promuevo las siguientes: 1.-) Promuevo acta de nacimiento Nº 820 de fecha 04 de octubre de 2011, expedida por la unidad de registro Civil de la Parroquia Guasdualito, que corre inserto al folio 02, con la que pretendo probar que el mencionado niño es hijo del demandado ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES. 2.-) Promuevo igualmente Notificación que corre inserta al folio 24, en donde consta la notificación negativa del demandado JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, y la correspondiente publicación de cartel publicado en el diario “La Nación”, el día Lunes 16 de Enero de 2012, con la que pretendo la no comparecencia del demandado de autos, que corre inserto al folio Nº 27 del presente asunto. 3.-) Igualmente promuevo la Designación y aceptación por parte de la abogado en ejercicio CARMEN EMILIA TORRES, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 156.701, en su carácter de Defensor ad-litem de la parte demandada que corre inserto al folio 56. 4.) Acta de Audiencia de mediación, celebrada en fecha 27 de Marzo de 2012, a las 09:30 de la mañana, en la que se videncia el comportamiento del demandado contumaz, y que corre inserto al folio 62. 3.-) Solicito que el Tribunal oficie a la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en el Helicoide. Caracas, a los fines de determinar la capacidad económica del obligado alimentario. Por último solicito igualmente, una vez admitidas las pruebas promovidas por el Tribunal de Mediación y sustanciación, y declarada con lugar la presente acción por el Tribunal de Juicio, ratifique en todas y cada una de sus partes, las Medidas Provisionales, decretadas por este tribunal, y que corre inserto en el cuaderno de Medidas Nº CP21-X-000066, respectivamente. Es todo”. Así mismo el tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: ““Ciudadana jueza vista la Comparecencia en el presente asunto, por la parte demandante, no obstante no compareció la parte demanda ni por si ni por medio de apoderado especial, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la continuación del presente procedimiento, por lo tanto solicito se dé por concluida la fase de sustanciación y se remita el expediente al tribunal de Juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana OMAIRA FABIOLA RAMIREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.925, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Asistido por el abogado en ejercicio EUCLIDES ALFONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 172.019, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. De todo ello, se acuerda oficiar a la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicado en el Helicoide. Caracas, a los fines de determinar la capacidad económica del obligado alimentario. No teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.
Asunto CP21-V-2011-000091
AFM/Luzd-.
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