República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
LA SOLICITANTE: María Carolina Chavez Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.861, domiciliada en La Urbanización Bucaral Sur, Sector Los Malabares, casa Nº 11, Flor Amarillo, municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, con el carácter de madre de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)asistida por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez,
MOTIVO: Declinatoria de Competencia
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo
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ASUNTO: CP21-V-2010-000083.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la María Carolina Chavez Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.861, asistida por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de madre de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, constante de un (1) folio útil y un anexo, mediante la cual expone: “…En virtud de estar residenciada actualmente en la Urbanización Bucaral Sur, Sector Los Malabares, Casa Nº 11, Flor Amarillo, Parroquia, Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, solicito sea declinada la competencia para el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Juridicción,”. En vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con sus hijos en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 40, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
AFM/DPP/ph.-
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