República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


PARTES: Neyda Coromoto Maldonado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.811, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidas por la Representación Fiscal, Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano Virgilio del Carmen Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.418.455, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistido por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Homologacion Revisión de obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2006-000043.

De la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Neyda Coromoto Maldonado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.811, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Representación Fiscal, abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Virgilio del Carmen Chacon Vivas, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.418.455, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistido por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Virgilio del Carmen Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.418.455, en su carácter de padre biológico de los mencionados niños, asistido por la Defensora Pùblica II Abogado Vilma Vielma de Tapia, quien expuso: “Ciudadana Juez, me comprometo a pagar la cantidad de Dos Mil Novecientos Bolívares (2.900,00 Bs) que restan de la deuda que tengo a favor de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención en tres partes, equivalentes a la cantidad : Mil Bolivares (1000.00 Bs) para el treinta (30) de mayo; Mil Bolívares (1000.00 Bs) para el treinta (30) de Junio y los Novecientos Bolivares (900.00 Bs) restantes, restantes para el (30) treinta de Julio. En lo sucesivo me comprometo a pagar la cantidad de Doscientos Cincuenta (250,00 Bs) por concepto de Obligación de Manutención. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Neyda Coromoto Maldonado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.811, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Representación Fiscal, abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado en relación a los gastos médicos por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. Presente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 367, de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario






AFM/JDB/Luzd.-