República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Salina Orozco Rosa Andreina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.731.845, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dos (02) años de edad, parte demandante. Y el Aragoza Rondón Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 18.375.767, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña antes identificada, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000174.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en el presente asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dos (02) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.767, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el
derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JORGE LUIS ARAGOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.767, actuando en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, quien expuso. “Ciudadana Jueza, me comprometo a proporcionarle por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Junio del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos los días 15 y 30. Así mismo para la época Decembrina ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) pagaderos los 15 de diciembre. Igualmente pido al Tribunal oficiar al órgano empleador a los fines de hacer efectivo dicho aumento. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana ROSA ANDREINA SALINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.731.845, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dos (02) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365,369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/aa.-
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