República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: Gilbert Alejandro Urbina Mafilito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.846.815, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio El Milagro, sector La Arenosa I, detrás del hospital, casa s/n, color rosado, parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure. Teléfono: 0146-8597551 y la ciudadana Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-27.423.250, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Morrones, sector Las Playitas, casa s/n, color azul, parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de Un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000090.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Gilbert Alejandro Urbina Mafilito y Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Gilbert Alejandro Urbina Mafilito y Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, de fecha 28 de marzo de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Gilbert Alejandro Urbina Mafilito, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
Entregándoselos directamente a la madre de la niña ciudadana Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, los días Cinco (05) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, así mismo en el mes de diciembre le comprara la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas.” SEGUNDO: Y la ciudadana Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, manifiesta en el mismo acto, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano Gilbert Alejandro Urbina Mafilito, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),
es hija de los ciudadanos Gilbert Alejandro Urbina Mafilito y Alexa Janeth Betancourt Rodríguez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1111, de fecha 07-12-2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
AFM//DPP/bys.-
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