República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Eduys Emilio Espinosa Rocha, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.569.840, soltero, de profesión u oficio obrero independiente, domiciliado en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, a tres (3) kilómetro del Centro de Acopio Las Monas, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana María Rosalba Pérez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.186.434, soltera, de profesión u oficio empleada de la casa de Alimentación, domiciliada en el Sector El Balzal, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor de los Adolescente y niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), catorce (14), doce (12), once (11) ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000110.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Eduys Emilio Espinosa Rocha y María Rosalba Pérez Molina, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los Adolescente y niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de catorce (14) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Eduys Emilio Espinosa Rocha y María Rosalba Pérez Molina, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los Adolescente y niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 26 de Abril de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Eduys Emilio Espinosa Rocha, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregándoselos a mi hija adolescente Lairelvis Emilindre Espinosa Pérez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños y los adolescentes lo requieran, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Septiembre los uniformes escolares y calzados, y la madre se compromete en comprarle los útiles escolares, y en el mes de Diciembre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 24, y la madre se compromete en comprarle la ropa y calzado del día 31, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana María Rosalba Pérez Molina, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Eduys Emilio Espinosa Rocha, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados adolescentes y niños, son hijos de los ciudadanos Eduys Emilio Espinosa Rocha y María Rosalba Pérez Molina, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 418, 419, 573, 1551, 81 y 62 fechadas 15 de Diciembre de 1997, 15 de Diciembre de 1997, 19 de Julio, 05 de Octubre 2001, 30 de Marzo del 2005 y 17 de Marzo de 2006, expedidas en la Jefatura Civil Parroquia Urdaneta Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, La Victoria, en la Jefatura Civil Parroquia Urdaneta Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, La Victoria, en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, en la Jefatura Civil Parroquia Urdaneta Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, La Victoria, en su orden. A la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000110.
AFM/DPP/ph.-
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