REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 153º
SOLICITANTE: Winder Armando González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.183.374, de profesión u oficio operador de estación (guafita), domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla Calle 1 casa N° 04, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de dieciséis (16) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, en contra de la ciudadana Petra Josefina Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.529.249, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla calle 1 casa N° 04, Parroquia Guasdualito Municipio Páez , Estado Apure.
MOTIVO: Medida Provisional de Custodia .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2012-000017.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 02 de Abril del 2.012, por el ciudadano Winder Armando González, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, en contra de la ciudadana Petra Josefina Rodríguez, plenamente identificados, mediante la cual expone: “Ciudadana Juez, la madre de mi hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado; decidió fijar su domicilio en Europa específicamente en España, cuya dirección desconozco, en donde ya tiene aproximadamente cinco (05) año trabajando como enfermera a domicilio. Es el caso que para el momento mi hijo decidió, quedarse bajo mi custodia de hecho, con lo que la madre estuvo de acuerdo, y desde entonces vivimos felizmente, proporcionándole amor, educación, asistencia material, moral y afectiva y en fin todo lo necesario a mi hijo para su desarrollo integral y formarlo como un hombre de bien a la sociedad y a futuro. Así mismo informe que él y la madre tiene excelente relaciones se comunican semanalmente por vía telefónica y llegaron al acuerdo que en época de vacaciones el mismo la visitara en ese país, con lo que estoy completamente de acuerdo y preparando lo necesario para que mi hijo realice dicho viaje. Igualmente, informo también que mi hijo estudia en la U.E Colegio Adventista Mariscal Sucre de esta localidad tal como consta en constancia de estudia de fecha 28 de marzo 2012 que agrego a la presente, hecho que demuestra el abrigo y amor que tiene por esta tierra, razón por la que me manifiesta que no se va de aquí por cuanto tiene sus querencias en este lugar; manifestándome también que quiere estar a mi lado y terminar sus estudios profesionales en este país” Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, ciudadana Juez, solicito respetuosamente me sea concedida la Custodia de mis hijos, por cuanto la madre, ya identificada, y yo tenemos domicilios separados, pero con excelentes relaciones tanto conmigo como con los menores, y ella está conforme en que los menores se sigan bajo mi cuidado, vigilancia, educación, formación asistencia moral y afectiva en fin bajo mi responsabilidad de crianza”.
De lo expuesto por la parte demandante ciudadano ciudadano Winder Armando González, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Asistidos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, y oído el pedimento de la misma, relativo al decreto de Medida Provisional a favor del padre, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: Del contenido del artículo 359 Eisudem, que expresa: “ …para el ejercicio de la Custodia se requiere contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés de hijo o hija…” La Custodia implica convivencia, es decir, con quien de sus padres separados va a convivir el niño, niña o adolescente como consecuencia de la ruptura de su hogar común.
Lo que pretende el legislador, es que ambos progenitores estén vigilando y criando a su hijo, pero que solo uno de ellos va a ejercer este contenido de la responsabilidad de crianza, y del caso en cuestión el ciudadano Winder Armando González, ya identificado, expone que la madre decidió fijar su domicilio en Europa específicamente en España, cuya dirección se desconoce, en donde ya tiene aproximadamente cinco (05) año trabajando como enfermera a domicilio. Es el caso que para ese momento el adolescente decidió, quedarse bajo la custodia de hecho con el padre, con lo que la madre estuvo de acuerdo, y desde entonces viven felizmente, proporcionándole amor, educación, asistencia material, moral y afectiva y en fin todo lo necesario a el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), tenga un desarrollo integral y se formarlo como un hombre de bien en la sociedad y de futuro. En tal sentido contempla el articulo 466 parágrafo primero, literal “c”, expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Custodia provisional al padre, la madre o a una familia del niño, niña o adolescente. En consecuencia, de lo expuesto se Decreta Medida Provisional de Custodia en favor del ciudadano Winder Armando González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.183.374, de profesión u oficio operador de estación (Guafita), domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla Calle 1 casa N° 04, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por las circunstancias antes expuestas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. Juan Daniel Bolívar
Secretario
ASUNTO CH22-X-2012-000017.
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