REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Abril del 2.012.-
201º y 153º
EXP: JMSS-2.965-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: EDGAR JOSE GABANTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.309, debidamente asistido por la Abogada, FERNANDA IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.86.-
BENEFICIARIO: NIÑO; (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud de fecha 25-11-2.011, formulada ante este Despacho por el ciudadano EDGAR JOSE GABANTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.309, debidamente asistido por la Abogada, FERNANDA IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.86, a favor del niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de la ciudadana, AUDRYS NAKARITH CEDEÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. V- 20.233.226, quien contesto en impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto lo dicho y señalan sin lugar que el ciudadano es responsable económicamente del niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño,- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDGAR JOSE GABANTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.309,.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp´: JMSS-2.965-12
DM/HL/Roberth.-
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