REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMSS-2.922-12

Vista el acta de jurisdicción voluntaria de esta misma fecha, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentados por los ciudadanos RICHARD RAFAEL COLINA TORRES y MARIA YSABEL URRUTIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.242.899 y 13.937.709, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.280,


En consecuencia, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges.-
SEGUNDO: Que a partir de la fecha del divorcio, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges, serán de su exclusiva propiedad y en consecuencia no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.-
TERCERO: Convinieron igualmente, que cualquiera de ellos podrá de manera individual, al cabo del cumplimiento del año, sin que conste en acta la reconciliación, solicitar la CONVERSIÓN, de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
CUARTO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), serán ejercidas por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre.
QUINTO: En relación a la obligación de manutención, ambas partes convienen que el padre pasará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, más los siguientes aportes extras: 1) Bono Escolar en el mes de Septiembre, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000). 2) Por concepto de Bono decembrino en el mes de diciembre por motivo de las festividades de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000), por concepto de medicinas, es entendido que ambos padres sufragaran por partes iguales los gastos que por este concepto se generen.
SEXTO: Se establece en beneficio del padre de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), un régimen de convivencia familiar amplio.-
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL COLINA TORRES y MARIA YSABEL URRUTIA BLANCO.-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando 17 de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO





EXP. N° JMSS-2.922-12
DM/HL/maria m.