REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 27-01-2.012, suscrita por los ciudadanos ADRIAN ELIAS CAMEL CASTRO, ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO Y YUVISAY JOSEFINA LOPEZ DE CAMEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.620.029, 15.512.073 y 12.582.563, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.487 actuando en nombre y representación de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en dicha solicitud expresaron:
“actuando con el carácter legitimo de padre y madre, representantes legales de nuestros hijos menores de edad Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…..en pleno ejercicio y uso de la Patria Potestad... y en aras del Interés Superior de nuestros hijos antes mencionados, solicitamos: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en cuanto a nuestros menores hijos…. Puedan vender un bien inmueble (LOTE DE TERRENO) de las siguientes características y ubicación: Zona Urbana, Avenida Bolívar, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; constante de CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (5,53 X 16,20 Mts.)…….. ”.-
En fecha 03 de Febrero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-04-2.012, tal como se evidencia en los folios 24 y 25 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copia simple del Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, así como también de las Partidas de nacimientos en los folios del 04 al 12.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:

La solicitud interpuesta por los ciudadanos ADRIAN ELIAS CAMEL CASTRO, ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO Y YUVISAY JOSEFINA LOPEZ DE CAMEL, ya identificados, a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ADRIAN ELIAS CAMEL CASTRO, ANIUSKA MARIA HERNANDEZ CAMEJO y YUVISAY JOSEFINA LOPEZ DE CAMEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.620.029, 15.512.073 y 12.582.563, en su orden, para que en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vendan un bien inmueble (LOTE DE TERRENO) de las siguientes características y ubicación: Zona Urbana, Avenida Bolívar, parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; constante de CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (5,53 X 16,20 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa de los menores Elías Armando y Andrés Armando torres Camel; ESTE: Casa de los menores Graciela Elysmar Camel y Andrés Armando Torres Camel y otros; OESTE: Casa de los menores Graciela Elysmar Camel y Andrés Armando Torres Camel y otros. El presente inmueble se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha 16/11/2.011, bajo el No 2011.139, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.631 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2.011. Por otra parte se le advierte a los solicitantes que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde a los hermanos sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) día del mes de Abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-2.999-12 DM/HL/nicxon.