REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Abril de 2012
202º y 151º

ASUNTO: JMSS-3.321-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GLENDA MABELL GUERRERO GUEVARA y DAVID ABRAHAM MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.594.849 y V-20.233.700, abuela materna y padre de la niña : Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., de siete (07) meses de edad, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: “Ambas partes acuerdan el régimen de convivencia familiar sea amplio y suficiente, la abuela materna podrá visitar y compartir con su nieta las veces que ella quiera, en la época de carnavales y semana santa se pondrán de acuerdo los días que les corresponda de acuerdo a la programación de cada uno de ellos, en relación a las Festividades Decembrinas ambas partes se pondrán de acuerdo que día le corresponde a cada uno y así sucesivamente en una forma alterna para las próximos años.” Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Abril del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
EXP. N° JMSS-3321-12
DM/HL/Rosa