REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MERGAR ALIRIO CUERVO CORDERO y YANADETT JOSEFINA ZAPATA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 17.395.463 y 18.015.090, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 07 años de edad, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano MERGAR ALIRIO CUERVO CORDERO, conviene en establecer la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) cada una a partir del 15-04-2012, además se compromete a suministrar el 100% de lo referente a útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año, y la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) de bonificación especial de cada año, solicita que se descuente directamente por ante el organismo empleador y que dichos montos sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de su hija, que ordenará aperturar el Tribunal, y asimismo se compromete en suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana YANADETT JOSEFINA ZAPATA MOYETONES manifiesta estar conforme con lo convenido…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a los fines de recabar la obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Así como también Oficiar al Organismo empleador del Obligado ciudadano MERGAR ALIRIO CUERVO CORDERO a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Abril del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Líbrese lo Conducente.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
EXP.N° JMSS-3.343-12
DM/FM/Ioneska
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