REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SMIK ALBERTO ACOSTA ABOULEZZ Y ANDREINA MERCEDES JIMENEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 16.914.898 y 16.536.677, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 01 año de edad, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano SMIK ALBERTO ACOSTA ABOULEZZ, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a partir del 30 de abril del 2012, a favor de su hijo. SEGUNDO: asimismo se establece como bonificación especial de fin de año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) los días 15 de diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a los fines de recabar la obligación de manutención, a favor del niño beneficiario de la causa. Así como también Oficiar al Organismo empleador del Obligado ciudadano SMIK ALBERTO ACOSTA ABOULEZZ a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Abril del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Líbrese lo Conducente.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta
misma fecha.
El Secretario Temporal.,
Abg. HOMER LORETO
EXP.N° JMSS-3.363-12 DM/FM/Ioneska
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