REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo Conciliatorio planteado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ARANGUREN DE GONZALEZ y DALWUIS YOEL GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.016.240 y 18.327.063, quienes Convinieron Obligación de Manutención, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, asistida por la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa que la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, mantiene su domicilio en el Barrio la Arrocera, Calle Principal, casa N° 03, Municipio Biruaca, Estado Apure, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-3.371-12
DM/HL/rosa.
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