REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Abril del 2.012.-
202º y 153º

EXP: JMSS-3.270-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: ELADIA SELINA BLANCO DE COUSINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.550, debidamente asistido por el Abogado, ERNESTO BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967.-
BENEFICIARIO: NIÑO; (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la solicitud de fecha 20-03-2.012, formulada ante este Despacho por la ciudadana ELADIA SELINA BLANCO DE COUSINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.550, debidamente asistido por lel Abogado, ERNESTO BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967.- a favor del niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las testigos ciudadana, MARTHA YASMIRA ROJAS BLANCO y EBIRYS GRISET MARTINEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.. V-21.146.111, quienes contestaron en impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto lo dicho y señalan sin lugar que la ciudadana es responsable económicamente del niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño,- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELADIA SELINA BLANCO DE COUSINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.550 Cúmplase.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA


El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO



Exp´: JMSS-3.270-12
DM/HL/Roberth.-