REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

Vista la anterior Demanda de Divorcio Ordinario, constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por el ciudadano ULISES JAVIER GOMEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.452, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.579, contra la ciudadana YDANIA YUSMANI MORA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.716, siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal observa: Primero: Debido a que la presente Demanda de Divorcio Ordinario está fundamentada en la causal 2° , Artículo 185 del Código Civil, como son el “Abandono Voluntario”, y por haber incongruencia entre dicho Ordinal 2° y la narración de los hechos que señala “el día 20 de Marzo del año 2012, decidí voluntariamente abandonar el hogar en común…”. Es Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente Demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano ULISES JAVIER GOMEZ AQUINO. Notifíquese a la parte Demandante.- Y así se Decide.- Cúmplase.Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 24 del mes de Abril del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
EXP.N° JMS-1.011-12.DM/HL/rosa