REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CLARA ALEJANDRINA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.521.729.
BENEFICIARIA: niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-03-12, por la ciudadana CLARA ALEJANDRINA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.521.729, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. IRIS FRANCISCA FERNÁNDEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.674, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 12-12-2.007, falleció ab Intestato en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el causante de mi representada FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, docente, natural de caracas, distrito Capital, tenía 55 años, titular de la cédula de identidad N° 3.712.304….
…., en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de retirar del Banco Bicentenario, cuenta N° 0175-0051-11-0060185699…. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), para ser destinados al pago del ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, heredero también del causante…….....”
En fecha 16 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-04-2.012, tal como se evidencia en los folios 40 y 41 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la presente solicitud, por cuánto las partes y/o Herederos no han realizado la Aceptación de Herencia bajo beneficio de Inventario. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 998 del Código Civil venezolano Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.227-12
DM/HL/nicxon.-
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