REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de abril de 2012
202º y 152º
ASUNTO: JMSS-3.333-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos NILSON ARMANDO HURTADO Y ZULANDA JOSEFINA PALACIOS PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.761.203 Y 20.723.319 respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes acordaron en cuanto a la obligación de manutención lo siguiente: el padre debe sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales los cuales deben ser descontados de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0051-79-0010038151 aperturada para tal fin y cuyo control estaba siendo llevado en la causa signada con el N° 16.635 de la nomenclatura del extinto Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente, más aportes extras durante los meses agosto y diciembre por los montos de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIAVARES (Bs.450,oo) respectivamente, deducibles del Bono Vacacional y Bono de Fin de año, en su orden. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones, como Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure”. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado.”

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano NILSON ARMANDO HURTADO a los fines de que se realicen los respectivos descuentos y asimismo, se acuerda cerrar el expediente N° 16.635 y remitir al archivo judicial. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 24 días del mes de Abril de del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


Exp.: JMSS-3.333-12 DM/FM/Ioneska