REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

Vista la consignación del anterior Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por la Abg. CARMEN LA ROSA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asistiendo a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representada legalmente por sus padres ciudadanos MARIA YSABEL SALAZAR ESCALONA y ISMAEL ORLANDO HERNANDEZ LOPEZ¸ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.004.738 y 17.202.546, siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal observa: Al folio N° 03 riela Acta de Derecho de Convivencia Familiar, mediante la cual se evidencia, que no consta la firma del ciudadano ISMAEL ORLANDO HERNANDEZ LOPEZ, padre de la niña que nos ocupa, dejándose constancia que dicho ciudadano no quiso firmar el acta y se retiró del Despacho Fiscal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, por carecer la misma del requisito ya expuesto. Y así se Decide.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 24 del mes de Abril del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP.N° JMSS-3.381-12.DM/HL/rosa