REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

EXP.: JMSS-3.384-12

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUBEN ORLANDO LOPEZ, y CARMEN MALEDIS VILLAZANA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.510.205 y 16.977.796, padres de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses, tres (03) y cuatro (04) años de edad; quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Autorizar a la ciudadana CARMEN MALEDIS VILLAZANA MARQUEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Abril del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO



Exp. JMSS-3.384-12 DM/HL/miglays.