REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ADRIAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.200, debidamente asistida para éste acto por el abogado MIGUEL A. MIRABAL L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109.
BENEFICIARIOS: hermanos RAFAEL EDUARDO, VANESSA, VERONICA VALDES ROBAINA, (niños) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y menores de edad los tres últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.840.456, 17.713.919, 14.840.455, 24.631.108, 29.653.657 respectivamente.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ADRIAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.200, actuando en su carácter de conyugue del De Cujus RAFAEL ANTONIO VALDES ESTEVES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.662.364, y a favor de los hermanos RAFAEL EDUARDO, VANESSA, VERONICA VALDES ROBAINA, (niños) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y menores de edad los tres últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.840.456, 17.713.919, 14.840.455, 24.631.108, 29.653.657, debidamente asistida para éste acto por el abogado MIGUEL A. MIRABAL L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos en mención, quienes fueran sus hijos y conyugue del prenombrado de cujus, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 598, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 06 de Noviembre del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.-
En fecha 13 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-04-2.012, tal como se evidencia en los folios 24 al 26 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ADRIAN ROJAS, y de los Hnos. RAFAEL EDUARDO, VANESSA, VERONICA VALDES ROBAINA, (niños) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ya identificados, con el de cujus RAFAEL ANTONIO VALDES ESTEVES. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. RAFAEL EDUARDO, VANESSA, VERONICA VALDES ROBAINA, (niños) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.840.456, 17.713.919, 14.840.455, 24.631.108, 29.653.657, así como también a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ADRIAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.572.200, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus RAFAEL ANTONIO VALDES ESTEVES, , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.662.364, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Abril del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- ).-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-3.171-12
DM/HL/rosa
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