REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 Abril de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LIGIA ESTRADELIA CORDOVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.640.-
BENEFICIARIOS: NIÑOS cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 20 de Marzo del año 2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LIGIA ESTRADELIA CORDOVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.640, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 22 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-04-2.012, tal como se evidencia en el folio 6 y 7 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LIGIA ESTRADELIA CORDOVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.640, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.
Primero: La ciudadana LIGIA ESTRADELIA CORDOVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.640, en su solicitud expresó “Vista que desde el nacimiento de mis nietos: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, he sufragado los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral aunado a la situación en que han vivido siempre en mi casa, motivo a que sus padres, viven fuera del Estado Apure; en conclusión mis nietos antes citados ha permanecido bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto han necesitado, tanto para su desarrollo personal e integral, además gastos de medicinas, vestidos, calzados, colegios entre otros; es por ello que solicito que la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar.
El presente caso se trata de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita les sean declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permite disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana LIGIA ESTRADELIA CORDOVA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.601.640, a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (26) días del mes de Abril del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS-3.254-12 DM/HL/miglays
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