REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Abg. IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.674 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos DREDDY DOMINGA HERNANDEZ FLEITAS, FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los primeros nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 13.256.479, 13.256.478, 21.004.466 y la última, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.799.128.

BENEFICIARIOS: DREDDY DOMINGA HERNANDEZ FLEITAS, FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados.


Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 24-10-2011, ante éste Tribunal, por la Abg. IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.674 en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos DREDDY DOMINGA HERNANDEZ FLEITAS, FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los primeros nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 13.256.479, 13.256.478, 21.004.466 y la última, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.799.128. representada por su madre CLARA ALEJANDRINA PEREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.521.729, pidió se efectuara formal Inventario de los bienes dejados por el causante, padre de los Hermanos antes citados, ciudadano FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 3.712.304, de conformidad con lo establecido en los artículos 998 y 1023 del Código Civil Venezolano, señalando que los referidos bienes a inventariar, se encuentran constituidos por:

PRIMERO: Un apartamento, distinguido con el N° 03-02 ubicado en la Urbanización José Antonio Páez en el Bloque 1, edificio 1, en San Fernando de Apure, Estado Apure comprendido de los siguientes linderos: NORTE: con pared que da a los apartamentos terminados en 1, según el nivel donde se encuentren, SUR: con pared que da a los apartamentos terminados en 3 según el nivel donde se encuentre. ESTE: con pasillo de circulación del Edificio, OESTE: con fachada oeste del Edificio. PISO con techo de los apartamentos inmediatos inferiores, terminados en 2 según el nivel donde se encuentra. TECHO: con piso de los apartamentos inmediatos superiores, terminados en 2, según el nivel donde se encuentre, menos el apartamento 03-02 que tiene como techo la platabanda del edificio. Tiene una superficie de 60,70M2, protocolizado durante el Segundo Trimestre del año 2001, bajo el N° 46, folios 272 al 277, del protocolo 1ero, Tomo Octavo, en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo bs).

SEGUNDO: Una casa propia para habitación familiar, adquirida a través de INAVI, con las siguientes características: una (1) sala de star, un comedor, dos habitaciones, dos baños; uno interno y otro externo, techo de platabanda, ventanas de hierro, piso de granito, puertas de hierro, luz eléctrica y todos los demás servicios públicos, con patio y toda la superficie del terreno totalmente cercada con bloques de cemento por sus cuatros puntos cardinales. Construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 1.165,46 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle en proyecto con cuarenta y uno y once centímetros (41,11 mtrs) SUR: casa de Carena Pérez, con cuarenta y uno y once centímetros (41,11 mtrs) ESTE: calle en proyecto, con veintiocho y treinta y cinco centímetros (28,35 mtrs) y OESTE: terreno que es o fue del ciudadano Rafael Díaz, con veintiocho y treinta y cinco centímetros (28,35 mtrs), según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure en fecha 02 de Marzo del año 2007, inserto bajo el N° 12 Tomo 16, de los libros de autentificaciones llevado por esa Notaria, valorada en TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo).

TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: BEIGE, modelo; OPTRA, año: 2007, PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, CINCO PUESTOS, marca: CHEVROLET, serial del motor: T18SED185511, serial de carrocería: 9GAJM52357BO72902, placas: DCE96T, con documento Certificado de Registros Terrestres, de fecha 27-12-2006, signado con el N° 24700364-9GAJM523578072902-1-1 valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).

CUARTO: Depósitos Bancarios: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.452.32) depositados en la cuenta de ahorros n° 0108-0066-88-0200719727 existente en el Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure, según saldo original.

QUINTO: Depósitos Bancarios: la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.964,19) depositados en la cuenta de ahorros n° 0108-0053-69-0100086599 existente en el Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure, saldo en original.

En fecha 25-10-2011, se admitió la presente solicitud y se fijó Audiencia de Jurisdicción voluntaria para el día 04-11-2011 a las 3:20p.m.

En fecha 02-11-2012 el Alguacil HECTOR ACOSTA consignó diligencia informando que había fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 01-11-2011 la Abg. IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES, consignó edicto publicado en el Diario ABC, de fecha 29-10-2011.
En fecha 21-11-2011 se acordó fijar nuevamente para el 02-12-2011 a las 03:00p.m la Celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 02-12-2011 se acordó diferir la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria por exceso de Trabajo.
En fecha 13-12-2011 la Abg. FRANCISCA FERNANDEZ FLORES, consignó en autos nombres y apellidos del experto al ciudadano Ing. ALVARADO CASTILLO EDWIN SAMUEL como AVALUADOR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
En fecha 19-12-2012, se acordó librar boleta de notificación al Ing. ALVARADO CASTILLO EDWIN SAMUEL, a los fines de que acepte el cargo para el cual ha sido designado.
En fecha 16-01-2012, el alguacil HECTOR ACOSTA, consignó boleta de Notificación al ciudadano Ing. ALVARADO CASTILLO EDWIN SAMUEL la cual fue realizada de manera efectiva.
En fecha 17-01-2012, compareció el Ing. ALVARADO CASTILLO EDWIN SAMUEL quien manifestó aceptar el cargo como Perito Evaluador.
En fecha 08-02-2012, diligenció la Abg. IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES, consignando Avalúo de los muebles e inmuebles, el cual fue elaborado por el Ing. EDWIN SAMUEL ALVARADO CASTILLO.
En fecha 01 -03-2012, compareció el Ing. EDWIN SAMUEL ALVARADO CASTILLO Ratificando el informe de avalúo solicitado por el Tribunal.
En fecha 12-03-2012, se acordó fijar nuevamente la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 28-03-2012 a las 02:10 p.m.
En fecha 28- 03-2012 se difirió la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y se fijó nuevamente para el día 09-04-2012.
En Fecha 18-04-2012 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios del 183 al 184 de los autos.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora en el uso de sus facultades legales que le confiere la Ley, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la Aceptación de la Herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de Ley, en tiempo oportuno y que tanto la solicitante ciudadana IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES en su condición de apoderada Judicial en la causa en nombre de los ciudadanos DREDDY DOMINGA HERNANDEZ FLEITAS, FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente representada por su madre CLARA ALEJANDRINA PEREZ todos suficientemente identificados, manifestaron en aceptar la presente solicitud, así como fue oída ésta última por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud , y en consecuencia Aceptada la Herencia bajo Beneficio de Inventario a favor de los Hnos. DREDDY DOMINGA HERNANDEZ FLEITAS, FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, CESAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los primeros nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 13.256.479, 13.256.478, 21.004.466 y la última, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.799.128, representada por su madre CLARA ALEJANDRINA PEREZ venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.521.729, sobre los bienes dejados por el causante, ciudadano FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° 3.712.304, de conformidad con lo establecido en los artículos 998 1023, 1.025 y 1.030 del Código Civil Venezolano, sobre los bienes que se señalan a continuación:

PRIMERO: Un apartamento, distinguido con el N° 03-02 ubicado en la Urbanización José Antonio Páez en el Bloque 1, edificio 1, en San Fernando de Apure, Estado Apure comprendido de los siguientes linderos: NORTE: con pared que da a los apartamentos terminados en 1, según el nivel donde se encuentren, SUR: con pared que da a los apartamentos terminados en 3 según el nivel donde se encuentre. ESTE: con pasillo de circulación del Edificio, OESTE: con fachada oeste del Edificio. PISO con techo de los apartamentos inmediatos inferiores, terminados en 2 según el nivel donde se encuentra. TECHO: con piso de los apartamentos inmediatos superiores, terminados en 2, según el nivel donde se encuentre, menos el apartamento 03-02 que tiene como techo la platabanda del edificio. Tiene una superficie de 60,70M2, protocolizado durante el Segundo Trimestre del año 2001, bajo el N° 46, folios 272 al 277, del protocolo 1ero, Tomo Octavo, en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo bs).

SEGUNDO: Una casa propia para habitación familiar, adquirida a través de INAVI, con las siguientes características: una (1) sala de star, un comedor, dos habitaciones, dos baños; uno interno y otro externo, techo de platabanda, ventanas de hierro, piso de granito, puertas de hierro, luz eléctrica y todos los demás servicios públicos, con patio y toda la superficie del terreno totalmente cercada con bloques de cemento por sus cuatros puntos cardinales. Construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 1.165,46 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle en proyecto con cuarenta y uno y once centímetros (41,11 mtrs) SUR: casa de Carena Pérez, con cuarenta y uno y once centímetros (41,11 mtrs) ESTE: calle en proyecto, con veintiocho y treinta y cinco centímetros (28,35 mtrs) y OESTE: terreno que es o fue del ciudadano Rafael Díaz, con veintiocho y treinta y cinco centímetros (28,35 mtrs), según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure en fecha 02 de Marzo del año 2007, inserto bajo el N° 12 Tomo 16, de los libros de autentificaciones llevado por esa Notaria, valorada en TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo).

TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: BEIGE, modelo; OPTRA, año: 2007, PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, CINCO PUESTOS, marca: CHEVROLET, serial del motor: T18SED185511, serial de carrocería: 9GAJM52357BO72902, placas: DCE96T, con documento Certificado de Registros Terrestres, de fecha 27-12-2006, signado con el N° 24700364-9GAJM523578072902-1-1 valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).

CUARTO: Depósitos Bancarios: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.452.32) depositados en la cuenta de ahorros n° 0108-0066-88-0200719727 existente en el Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure, según saldo original.

QUINTO: Depósitos Bancarios: la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.964,19) depositados en la cuenta de ahorros n° 0108-0053-69-0100086599 existente en el Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure, saldo en original. Y ASI SE DECIDE. ASÍ SE DECLARA EXPREAMENTE. CÚMPLASE.
Entréguese copia certificada a las partes de la referida Sentencia.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temporal,


Abg. HOMER LORETO



Exp: JMSS-2.473-11
DM/HL/Ioneska