REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.958.
BENEFICIARIO: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El día 26-03-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.958, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 17 de Abril del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-04-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.958, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA, en su solicitud expresó que “la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi protección…. Siendo el caso de que es hija de mi concubina JESSICA ANYELI RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 19.405.145 y del ciudadano OSCAR MOISES UTRERA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 17.200.421, quien ha desatendido totalmente su responsabilidad como padre al punto de no aportar nada para su sustento, careciendo mi concubina de los medios suficientes para garantizarle a su hija los medios y recursos necesarios para su manutención, siendo yo que le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario dependiente de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución gubernamental, es que solicito se me permita incluir a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajador al servicio del estado venezolano.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, donde el ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de la testigo, el que ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.958, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga del ciudadano JOSE ANTONIO ZAPATA. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Abril del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO





Exp. N° JMSS-3.301-12
DM/HL/rosa.