REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Abril de 2012.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 27-04-2012, suscrita por los ciudadanos NILDA JOSEFINA COLMENARE MORILLO y CARLOS ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.201.486 y 11.244.431, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso concerniente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 , 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (30) días del mes de Abril del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp: N° JMS-967-12 DM/HL/nicxon.
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