REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YILBERT ARMANDO RIOS ORTIZ y PETRA CLAVEL RICO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.196.681 y 8.160.931, padre biológico el primero y abuela materna y guardadora la segunda, del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREFORIO ESCOBAR CALZADILLO, en su carácter de Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 2012, mas Bono Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) descontados en el mes de Septiembre de cada año y Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), sumas que serán descontados por organismo empleador y depositados en la cuenta de ahorros existente en la presente causa, a favor del referido niño”. La ciudadana PETRA CLAVEL RICO, manifiesta en este acto. “estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano YILBERT RIOS ORTIZ, a favor de mi de mi nieto ya mencionado””. ... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Abril del año 202.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Exp.: N° JMSS-1.394-11 DM/HL/miglays.