REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vista la solicitud de Homologación de acuerdo Conciliatorio planteado por ante la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, suscrita por los ciudadanos MORELIA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ y VICTOR TOMAS GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.576.614 y 17.395.683, quienes Convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa: que los niños Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene su domicilio en el Barrio Siglo XXI, calle Manzanares, por el Mercal de los Montoya, Municipio Achaguas, Estado Apure.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,



Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario Temporal,



Abg. HOMER LORETO

Exp.: JMSS-3.444-12 DM/HL/miglays