REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-3.463-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos WILMARI ROXANA BOLIVAR CASTILLO y JORGE LUIS YROBA HERNANDEZ venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.986.714 y 11.239.853 respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15-04-2012 serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, también queda obligado de proveerlos de Medicinas, Vestidos, Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,oo) en el mes de Septiembre y Bono de Fin de Año de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000) en el mes de Diciembre.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Abril del año 2012.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal.,

Abg. HOMER LORETO







Exp.: JMSS-3463-12 DM/FM/Ioneska