REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Veinticinco (25) de Abril del año 2012.-
201º y 152º

ASUNTO: JJ-151-124-10

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.152.182, asistida por el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.

DEMANDADO: CESAR ERNESTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.229.558, domiciliado en la Parroquia San José, Urb. Piedra Pintad, Av. Principal Edif. El Bucare, Piso 1, Valencia Estado Carabobo.-

BENEFICIARIO: Ciudadana: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ.
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 23 de Abril del año 2.010, presentado por la ciudadana: BRESMAR MICHELY BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,) mensuales, así como también solicitó se obligue a proveerle a la ciudadana antes mencionada un bono de fin de año por un monto equivalente al 20%; la presente demanda fue admitida en fecha 26/04/2010.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso que en el año 2008, en la causa N° 16.504 de la nomenclatura del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fijó contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ … obligación de manutención con respecto a mi favor en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, tal como consta en el expediente N° 16.504, cuyo expediente mencionado, pero que aún cuando soy mayor de edad, me encuentro cursando estudios de Educación Integral en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez e Ingeniería de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, en los turnos diurno y nocturno como se verifica en constancia de estudios, lo que me imposibilita a proveerme los medios para mi propio sustento. Siendo que han trascurrido casi dos (2) años desde que se dictó la referida sentencia y la cantidad allí establecida ha permanecido igual desde entonces, resultando hoy día insuficiente para satisfacer mis necesidades… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de UN BOLIVARES (Bs.1.000,00)… mensuales, así como también solicitó que se obligue al referido ciudadano a proveerme un Bono de fin de año por un monto equivalente al 20%, de los ingresos que percibe dicho ciudadano por tal concepto en cada año , montos estos que deberán ser depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 18/01/2012 y 13/02/12, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23/04/2012.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento inserta al folio 2 de esta causa correspondiente a la ciudadana: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la ciudadana que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Copias fotostáticas de constancias de Estudios insertas a los folios 4 y 5 correspondientes de la ciudadana: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, expedidas por el control de estudio de las Universidades Nacional Experimental Simón Rodríguez Apure y de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Apure, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de estudios que realiza la parte objeto del presente juicio.

3.- Constancia de Trabajo del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, emitida por el G/D CESAR AUGUSTO TORRES CHEVEZ, Presidente de la Junta Administradora I.P.S.F.A, en el cual consta que el accionado es Pensionado de Retiro de la misma, y devenga una remuneración mensual de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs.6.4004,48), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 23 de Abril del año 2.010 y Aumenta con carácter definitivo la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta, así mismo el accionado devenga ingresos mensuales suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, mas aportes extras en el mes de septiembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y el 20% del Bono de fin de año para cubrir los gastos ocasionados con la referida ciudadana en épocas escolar y Decembrinas, sumas estas que debe ser descontadas por el organismo empleador del obligado y depositado en la cuenta de ahorro Nro 0007-0051-710060072716 a nombre de la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.152.182, existente en el Banco Bicentenario. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención realizada por la ciudadana antes mencionada, en virtud que actualmente se encuentra cursando estudios Superiores, de conformidad con lo establecido en Artículo 383 Literal B, Ejusdem. Así se Decide.


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ,DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, en contra de su padre el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.229.558, domiciliado en la Parroquia San José, Urbanización Piedra Pintada, Av. Principal, Edificio el Bucare, Piso 1, Valencia, Estado Carabobo.

SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que el ciudadano: CESAR ERNESTO BERMUDEZ, debe cumplir a favor de su hija BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, a partir del presente mes de abril del año en curso, más aportes extras en el mes de septiembre la suma UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) correspondientes al Bono Vacacional y el 20% del Bono Decembrino, que debe ser descontado en el mes de septiembre y los aguinaldos cuando le corresponda al obligado; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-71-0060072716, del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.152.182, - Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,


Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO



MM/dayan.-