REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Abril del año 2012.-
201º y 152º

ASUNTO: JJ-149-814-12

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.300, en su carácter de madre y Representante de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO:
JESUS ARMANDO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.454, Calle principal de Biruaca, frente al Parque Menca de Leoni, S/N, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ACCION:
DEMANDA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 26 de Octubre del año 2.011, presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.300, en su carácter de madre y Representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de un (01) folio útil, más seis (06) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JESUS ARMANDO ARTAHONA, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, así como también solicitó se obligue a proveerle a la niña medicina en un 50% cuando sea requerida, así mismo dos aporte extra en el mes de Diciembre por un monto del 20% de su bonificación de fin de año; la presente demanda fue admitida en fecha 28/10/2012.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso que en fecha 25/11/2008, la sala de juicio N° 02 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dicto Sentencia Parcialmente Con Lugar con Carácter Definitiva en contra del ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA … obligación de manutención a favor de su hija en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, y así mismo fijo el 17,60% de bono vacacional y fin de año para sufragar parte de gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, tal como consta en el expediente N° 17.698, cuya sentencia anexo en copia simple, resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de más de tres años, es decir los gastos que comprende la manutención de los beneficiarios antes mencionados han argumentado… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)… mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en veinte por ciento 20%, descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 14/12/2011 y 08/02/12, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23/03/2012.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento inserta al folio 2 de esta causa correspondiente a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Constancia de Trabajo del ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA, emitida por la secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, del Estado Apure en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Inspector Jefe de la Policía del Estado Apure, y devenga una remuneración mensual de DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72 CENTIMOS (Bs.2.477,72), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 25/11/2008, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 26 de Octubre del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud que el accionado no devenga ingresos suficientes y por cuanto posee otros descuentos familiar para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Abril del año en curso, más aportes extras correspondientes al Bono Vacacional y Decembrino en el 20% que debe ser descontado del Bono Vacacional y de los aguinaldos cuando le corresponda para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeta de la presente causa en el inicio del año escolar y la época decembrina, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.300, N° 0007-0051-74-0010031535 del Banco Bicentenario.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.300 en su condición de Madre y Representante legal de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado, en contra del ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.454, domiciliado en la calle principal de Biruaca frente al Parque Meca de Leoni casa S/N, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano: JESUS ARMANDO ARTAHONA, debe cumplir a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes de abril del año en curso, más aportes extras correspondientes al Bono Vacacional y Decembrino en el 20% que debe ser descontado del Bono Vacacional y de los aguinaldos cuando le corresponda al obligado; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-74-0010031535, del Banco Bicentenario a nombre de la madre MAYRA ALEJANDRA OJEDA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.300, - Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,


Dra. MERALYS MANZANILLA,

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
MM/HH/dayan.-